Estatutos ACCAS
Con fecha 09/12/2024 se ha dictado por este Ministerio la siguiente resolución:
“Vista la solicitud de inscripción de modificación de estatutos formulada por D./Da. Carlos Salmon Cobo en nombre y representación de la entidad denominada ASOCIACION CIUDADANA CANTABRA ANTI-SIDA, con domicilio en C/ RUIZ ZORRILLA, 12 BAJO, C.P. 39009, SANTANDER (CANTABRIA), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1a, Número Nacional 117153, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se ha presentado la solicitud de inscripción de modificación de estatutos de la citada entidad.
A la solicitud se acompaña documentación acreditativa del acuerdo de la Asamblea General de 14/06/2024, aprobando la modificación de los estatutos para adaptarlos a las nuevas necesidades asociativas.
Según lo anterior, consta:
- CAMBIO DE DOMICILIO: AVENIDA REINA VICTORIA No 4 BAJO – 39004 – SANTANDER (CANTABRIA)
SEGUNDO. El procedimiento se ha instruido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y según lo dispuesto en la normativa específica que rige el derecho de asociación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reconocen y regulan el derecho fundamental de asociación, y establecen que las entidades asociativas sin fin de lucro se inscribirán en el registro público competente, a los únicos efectos de publicidad.
En este sentido, el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, detalla los actos inscribibles y la documentación a depositar, añadiendo que cualquier alteración de los datos y documentos que obren en el registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente.
SEGUNDO. En el presente caso, la entidad interesada ha formulado su petición conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, y el contenido de la modificación estatutaria resulta ajustado a Derecho, por lo que procede acceder a la inscripción solicitada.
TERCERO. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica, según resulta del artículo 39 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, y del artículo 10.2.ñ) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas, esta Secretaría General Técnica.
RESUELVE
Inscribir la modificación de estatutos de la entidad ASOCIACION CIUDADANA CANTABRA ANTI-SIDA y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad previstos en el artículo 22 de la Constitución y sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.”
De lo que, con la documentación registral preceptiva, se le da traslado para su conocimiento y efectos.
Madrid, a fecha de la firma
LA JEFA DE ÁREA DE ASOCIACIONES
María Rosa Montes Sánchez
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN; FINES, DOMICILIO, ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de Asociación Ciudadana Cántabra Anti Sida, cuyas respectivas siglas son A.C.C.A.S., se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias de pertinente aplicación, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. A.C.C.A.S. es una asociación ciudadana independiente de cualquier organización política, profesional o religiosa, carente de ánimo de lucro que no hace distinción entre sus miembros simpatizantes y beneficiarios/as, por razón de raza, sexo, religión, nacionalidad, condición social o hábitos de comportamiento personal.
Artículo 3. Los fines de A.C.C.A.S serán, con carácter general a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
3.1. La asistencia y ayuda a los/as afectados/as por el Síndrome de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida, proporcionándoles/las información, asesoramiento y apoyo de cualquier índole.
3.2. La creación de redes de auto-apoyo a los/as afectados/as por el VIH/Sida.
3.3. Proporcionar la información adecuada sobre Centros Asistenciales que ofrezcan la cobertura necesaria a los problemas que tienen las personas afectadas por el VIH/Sida, ya sean de salud, físicos, psicológicos o también, sociales.
3.4. La defensa de la imagen y la dignidad de los/as afectados/as por el VIH/Sida evitando la discriminación, el menoscabo que en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y humanos pudieran sufrir, tanto en los ámbitos familiares como escolares, laborales, sanitarios, sociales.
3.5. Organizar campañas de información y prevención del VIH/Sida mediante el fenómeno de actividades de cualquier clase y la difusión por cualquier medio que guarde relación con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
3.6. Colaboración con entidades semejantes, que existan o puedan existir, tanto en el Estado Español como en el resto del mundo, ya sean grupos o colectivos privados, Instituciones Públicas o Privadas u Organismos Oficiales, fomentando la cooperación y solidaridad sin que ello suponga subordinación o dependencia que contradiga el artículo 2 de los Estatutos por los que se rige esta Asociación.
3.7. Promover la igualdad de oportunidades entre las personas.
3.8. Contribuir y promover la mejora de la salud bio psico social de las personas.
3.9. Organizar actividades dirigidas a fomentar la integración de las personas con discapacidad, menores, jóvenes, personas mayores, reclusos y ex reclusos, toxicómanos y ex toxicómanos, minorías étnicas, inmigrantes y otros colectivos en situación de exclusión social.
3.10. Implementar programas y servicios específicos para mujeres, inmigrantes, personas con discapacidad, menores, jóvenes, personas mayores, reclusos y ex reclusos, toxicómanos y ex toxicómanos, minorías étnicas y otros colectivos en situación de exclusión social.
3.11. Fomentar la participación social de la mujer en todos los ámbitos y realizar actividades encaminadas a su desarrollo integral. Trabajar en la respuesta a la violencia de género.
3.12. La ejecución de cuantas tareas sean necesarias encaminadas a la información, prevención y asistencia en materia de VIH/Sida y posibles derivaciones sociales del fenómeno que no estén contempladas expresamente en los apartados anteriores.
3.13 La educación ambiental y sostenibilidad, para el conocimiento, divulgación, protección y conservación de la naturaleza y el medio ambiente, como instrumento para la inserción socio.-laboral de las personas en situación de exclusión social.
Artículo 4. Para la consecución de los fines citados desarrollará las siguientes actividades:
4.1. Campañas de divulgación de socios/as, voluntarios/as y colaboradores/as para su captación.
4.2. Obtención de fondos públicos y privados para el desarrollo de cuantas actividades estén encaminadas al cumplimiento de los fines de la entidad.
4.3. Conferencias y debates, informes, campañas de sensibilización y todos aquellos medios que faciliten la consecución de los fines previstos.
4.4. Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos de integración, prevención, información, atención, tutela, violencia de género, etc.
4.5. Todas aquellas actividades que tengan los fines referidos.
Artículo 5. A.C.C.A.S podrá desarrollar todas aquellas actividades que, sin ánimo de lucro, resulten necesarias para el cumplimiento de los fines anteriores. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Los beneficios que, en su caso, pudiere obtener la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. La Asociación establece su domicilio en Avenida Reina Victoria n° 4 Bajo, Código Postal 39004 de Santander, Teléfono 942 31 32 32, y su ámbito territorial comprende el Estado Español.
CAPÍTULO II
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a Tesorero/a y dos Vocales. Todos los cargos que componen dicha Junta Directiva serán gratuitos y designados a propuesta de la Junta, debiendo ser ratificados por la Asamblea General, siendo la duración de su mandato de cuatro años.
Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente presencialmente u online indistintamente, y a iniciativa o petición del 20% de sus miembros quedando debidamente constituida cuando asista la mitad más uno de tales miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 9. Son facultades de la Junta Directiva:
A) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
C) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuentas.
D) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
E) Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as.
F) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad y coordinador/es/as para desarrollar actividades de la Asociación.
G) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
H) Constitución de Federaciones o integración de éstas.
I) Solicitud de declaración de utilidad pública.
J) La Junta establece que el trabajo del Coordinador/a es la de supervisar y desarrollar todas las actividades que la Junta acuerde, dando información a la misma de todo lo que se lleve a cabo.
Artículo 10. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior de la misma a la Junta Directiva. Asimismo, el Presidente/a podrá delegar en cualquier persona, mediante Escritura Pública, alguna o varias de estas atribuciones.
Artículo 11. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en la ausencia de éste/a motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, teniendo en tal caso, las mismas atribuciones
Artículo 12. El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad, las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas.
Artículo 13. Uno/a de los/as vocales será nombrado Tesorero/a, y recaudará o custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 14. Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta Directiva y así también las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 15. El cese del cargo de un miembro de la Junta Directiva puede tener lugar por defunción, incapacidad, incumplimiento de los fines de la Asociación, dimisión o cualquier otra causa de la legislación vigente. Producida una vacante de la Junta Directiva, ésta designará por elección, una persona provisionalmente hasta la ratificación por parte de la Asamblea General.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios/as. Asimismo, podrán asistir y votar en las sesiones de la misma los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo ponga por escrito un 20% de los asociados/as, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean estas ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, dejando expresa constancia del lugar, el día y la hora de la reunión, así como también el orden del día. Se podrán convocar tanto por correo electrónico como vía postal. La modalidad podrá ser online o telemática.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos diez días, pudiendo, asimismo, hacerse constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de asociados/as con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea ordinaria y mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea extraordinaria.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
A) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
B) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
C) Ratificación del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
D) Modificación de los Estatutos.
E) Ratificar la expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma. Aparte de los requisitos recientemente expuestos para pertenecer a la Asociación se requiere participar en los principios que son el ideario de ésta y hacer efectivo el pago de la cuota fijada para ello.
Las cuotas sociales serán fijadas por los propios socios /as en el momento de la solicitud de incorporación a la Asociación, sin perjuicio de su posterior modificación. En ambos casos deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Habrá de tener una periodicidad Mensual, Trimestral, Semestral o Anual.
- La cantidad devengada anualmente por cualquiera de estas modalidades no podrá ser inferior a 36,00 €.
Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
A) Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
B) Socios/as de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
C) Socios/as de honor, que serán los que por su prestigio por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponde a la Junta Directiva o a la Asamblea General indistintamente.
Artículo 24. Funcionará dentro de la asociación una sección Juvenil. Sus principales fines:
A) Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de los/as jóvenes que viven con VIH, orientada siempre por los principios de integración e inclusión social y de normalización.
B) Formar e informar respecto a la educación sexual, asumiendo una identidad sexual libre de elementos discriminatorios, y adquiriendo las habilidades necesarias que permitan a los/as jóvenes vivir su propia vida sexual de forma sana y responsable.
C) Promover y potenciar la plena integración de los/as jóvenes que viven con VIH, jóvenes con discapacidad, jóvenes inmigrantes y otros/as en situación y/o riesgo de exclusión social en la sociedad española para mejorar las condiciones de vida y su desarrollo integral.
D) Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural. Promover e impulsar la consecución de una educación no sexista.
Artículo 25. Funcionará dentro de la asociación una sección de Mujer. Sus principales fines:
A) Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de las mujeres que viven con VIH, orientada siempre por los principios de integración e inclusión social y de normalización.
B) Promover la erradicación del estigma y discriminación asociado a las mujeres que viven con VIH, realizando cuantas actividades sean precisas para sensibilizar a la población en general, las propias mujeres afectadas y agentes implicados en su atención.
C) Promover la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres.
D) Fomentar la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.
E) Trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.
F) Promover y efectuar cuantas actividades sean precisas para la sensibilización, concienciación, estudio y prevención de la violencia sexual o doméstica. Dar a conocer y difundir tales propósitos, mediante actividades de información y formación a la ciudadanía, a través de cualquier medio de difusión pública.
G) Promover y efectuar cuantas actividades sean precisas para la formación, educación y coeducación en materia de violencia, especialmente violencia de género y/o violencia sexual.
H) Potenciar las acciones encaminadas a la creación de redes de mujeres y promocionar la realización de programas conjuntos encaminados a sensibilizar y formar a la población en los temas relacionados con la Violencia de Género y/o Violencia Sexual.
Artículo 26. Funcionará dentro de la asociación una sección de colectivo LGTBIQ+. Sus principales fines:
A) Sensibilizar a la sociedad sobre la Diversidad Sexual, de Género y Familiar para promover la integración y reducir la desigualdad social y legal.
B) La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género o cualquier otra forma de diversidad o disidencia sexual y/o de género.
C) La prevención del VIH/Sida y la realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las personas con VIH. La lucha contra toda discriminación hacia las personas con VIH.
D) La prestación de servicios y atenciones a las personas LGTBI+.
E) La potenciación de estilos de vida saludables y la realización de programas relacionados con la salud integral.
Artículo 27. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas seguidamente mencionadas:
A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer el pago de seis cuotas periódicas.
C) Por conducta incorrecta y por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia con sus asociados/as.
Artículo 28. Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
A) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
B) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
C) Participar en la Asamblea con voz y voto.
D) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
E) Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Artículo 29. Los/as socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
A) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos que se adopten en las Asambleas o por la Junta Directiva.
B) Abonar las cuotas que se fijen.
C) Asistir a la Asamblea y demás actos que se organicen.
D) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a los cargos que ocupan.
E) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 30. Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los/as socios/as fundadores a excepción de las previstas en los apartados B) y D) del artículo precedente.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, exceptuando los mencionados en los apartados D) y E) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS Y REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
A) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
B) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
C) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. El límite del presupuesto anual se estima en 600.000 €. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 33. La Asociación opta por el régimen de contabilidad establecido en el Plan General Contable, con las oportunas adaptaciones a las entidades sin fin de lucro. El ejercicio contable comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Artículo 34. Para las demás obligaciones documentales y contables, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en las demás normas de aplicación.
CAPÍTULO V
DISOLUCION
Artículo 35. La Asociación no podrá disolverse mientras haya un mínimo de un tercio de miembros que deseen continuar la existencia de la misma. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tales efectos, por mayoría de dos tercios de los /as asociados/as.
Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y caso de existir sobrante líquido, destinará el mismo a cualquier otra Asociación de fines análogos perteneciente al Movimiento Ciudadano Anti-Sida que pudiera existir en el Estado Español, o en su defecto, a la Sección Española de la Organización “Amnistía Internacional’’.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dña. Antolina Vázquez Zarco, secretaría de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados/as de fecha 14 dejunio 2024.
